Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 15 de febrero de 2005 da competencias profesionales a los ingenieros industriales para realizar proyectos de ICT, que teóricamente son competencia de titulados en telecomunicaciones.
Esta sentencia se basa en un Decreto del año 1935, publicado en la gaceta de Madrid, N.º 263 de 20 de septiembre de 1935, en el que se puede leer:
......El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):
......c)-Generación, transformación, transportes y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones.
-Comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de las telecomunicaciones, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas.
Y yo me pregunto, ahora que estoy a punto de terminar la carrera de ingeniería técnica de telecomunicaciones (Sistemas Electrónicos), ¿¿para qué he estudiado esta carrera, pudiendo tener muchas más competencias profesionales estudiando ingeniería técnica industrial??
Es decir, a efectos prácticos, no tengo ninguna ventaja respecto a los ingenieros industriales, y ellos sí que la tienen respecto a mí, ya que ellos pueden firmar proyectos que yo nunca podré firmar (sólo hay que leer el susodicho Decreto para darse cuenta), además de poder firmar todos los proyectos que puedo firmar yo.....
En fin, ahora es un poco tarde para cambiar de carrera.
Por si a alguien le interesa, aquí está el famoso Decreto: