No , y te equivocas en varias cosas , copio y pego: __________________ No se podrá aplicar este complemento si no se dispone para la determinación de su cuantía del contador de energía reactiva permanentemente instalado. __________________
Osea que necesitas sea como sea contador de reactiva para que te la cobren , no pueden cobrartela en base a una estimacion o por una potencia que tengas contratada
Aparte tu puedes elegir si pones o no contador de reactiva , pero la electrica si lo estima oportuno te lo puede EXIGIR Este complemento se puede aplicar a todas las tarifas y a todas las potencias excepto a las 1.0 (alumbrado publico) y las 2.0(las de nuestras casas) pero esta ultima si el factor de potencia es inferior a 0.55 por ley tendras que instalar un contador de reactiva Esto es asi , otra cosa es que las electricas para uso domestico pase mas , pero la ley es lo que dice
Para hechar un vistazo largo pero bastante educativo :
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El punto 7.2 habla de los complementos por energia reactiva
En las peazo de nius bat puso estas hermosas letritas , toas juntitas:
:: No, a partir de cierta potencia contratada tienes la posibilidad de :: instalar un contador de reactiva o de no instalarlo y pagar un tanto :: por cierto fijo (creo recordar que es el 20 por ciento) sobre el :: consumo total de energía. En este segundo caso pagas por reactiva :: sin contador.